Justicia restaurativa: absolución en un caso de negación de embarazo y violencia obstétrica

Imagen del juicio 8 junio 2023

El pasado 7 de junio volví a declarar como perito en el caso de negación de embarazo de una madre costarricense del que os he ido contando en estas entradas previas. En esta ocasión, tras la anulación del juicio anterior en el que inicialmente la madre fue condenada por tentativa de homicidio y condenada a seis años de prisión, se repetía el juicio por tentativa de homicidio de su propio hijo.

Una vez más me fui a la embajada de Costa Rica en Madrid y acompañada por el Sr. Cónsul Alexis Coto declaré vía zoom y expliqué porque considero, sin lugar a dudas, que en el momento del parto esta madre presentó un trastorno disociativo agudo en el contexto de una negación de embarazo. Enfaticé que, si en el hospital donde acudió con un dolor abdominal tremendo dos horas antes de dar a luz le hubieran diagnosticado el embarazo y el trabajo de parto que ya presentaba, madre e hijo no hubieran perdido los primeros meses de vida juntos, ni la lactancia, ni hubieran sufrido todo el estrés derivado. Insistí en que la negación del embarazo es un trastorno psicopatológico relativamente frecuente (algún estudio señala que puede ocurrir hasta en uno de cada 300 embarazos) y que es importantísimo que los sanitarios lo conozcan bien. Destaqué que, desde el momento en que esta mujer supo que había sido madre de un bebé vivo, pidió ir a verle y a amamantarlo, cosa que no le fue permitida, y que el niño, a sus siete años, está perfectamente vinculado a ella pese a esos inicios tan traumáticos.

Al día siguiente se leyó la sentencia: absuelta de toda pena y libre de responsabilidad. Pero fue más bonito aun: el tribunal se disculpó ante la madre, reconociendo verbalmente que el sistema le falló doblemente, primero el sistema médico y posteriormente el legal. Y en la sentencia escrita reconoció que la madre fue víctima de violencia obstétrica. Confiemos en que siente un importante precedente para otros casos de negación del embarazo, que por cierto, ahora se recomienda llamar embarazo desapercibido (unperceived pregnancy). Os dejo un extracto de la sentencia:

 “El Ministerio Público fue consecuente con el análisis de la prueba que allegó al contradictorio y en sus argumentaciones finales, solicitó la absolutoria a favor de la acusada, señaló la negligencia médica que sufrió la imputada en el hospital, donde se le negó el derecho a una atención digna a ella y a su bebé, resaltando que se trataba de una usuaria no asegurada, cuya condición no era obstáculo para la atención médica que demandaba con urgencia. El Tribunal también comparte lo expuesto por la Representación Fiscal, pues sin duda alguna la imputada sufrió de violencia de género obstétrica en el centro hospitalario donde fue atendida, donde no fue escuchada, se actuó por protocolo y como si todas las mujeres fueran iguales, obviamente, si no hubiese sido invisibilizada, no hubiese sufrido física y mentalmente su bebé, ella y la familia de ambos la consecuencia producto de este hecho. La imputada fue revictimizada, señalada por los medios de sometida a un largo y tedioso proceso penal, a dos juicios, sin contar con ningún tipo de contención o acompañamiento por aquellas organizaciones estatales o no gubernamentales que se llaman defensoras de las violencias de género de las mujeres, quienes en este caso han sido omisa en tutelar el derecho fundamental a la salud de la aquí imputada y de su menor hijo, quienes son personas en condiciones de vulnerabilidad. En resumen, la acción humana voluntaria es el presupuesto para la aplicación del derecho penal, por ende, se excluye aquellas que no son voluntaria como se acreditó en este caso concreto, donde la imputada actuó en estado de shock traumático, bajo el estado disociativo en el que la imputada se encontró tras el trabajo de parto, funcionando en modo automático de supervivencia, sin poder e condición realizar un análisis eficiente de la información sensorial que recibe, sin que hasta la fecha de acuerdo con la prueba que fue producida en el contradictorio la inmediación de la declaración rendida por la acusada, pueda explicar y recordar lo sucedido, percibiendo esta Cámara la afectación emocional en la imputada como producto de este hecho, quien durante las distintas audiencias de este debate se percibió con un llanto permanente y un sentimiento de tristeza, que fue reconocido por la madre de la imputada, al manifestar que la vida de su hija después de este hecho cambio, es responsable con su hijo que actualmente cuenta con siete años de edad, pero el recuerdo de lo sucedido la tiene aun inmersa en una gran tristeza. El tribunal tuvo por acreditada con la certeza la inocencia de la imputada en el hecho que le ha venido atribuyendo el ente ministerial y conforme lo dispuesto en los numerales 39 y 41 de la Constitución Política, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1,24,30, 45 y 112 del Código Penal, 1, 6, 7, 9, 142, 265, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN ESTADO DE TENTATIVA que se le ha venido en perjuicio de A.C.B. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar impuesta en contra de la acusada “

Gracias enormes a la abogada Vanessa Cascante Alfaro.

PD. Las dos fotos son de mi declaración en el juicio el dia 7 de junio de 2023

 

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6 comentarios en “Justicia restaurativa: absolución en un caso de negación de embarazo y violencia obstétrica”

  1. Hola Ivonne felicitaciones!!!
    Que necesidad hay de técnicos en la salud con el compromiso que tu demuestras siempre con las mujeres. Ojalá que también la indemnicen económicamente. Esto no va a solucionar lo que madre y niño vivieron pero puede ayudar mucho.
    Te mando un abrazo

  2. Mònica Llagostera

    ¡Enhorabuena Ibone! Gracias por tu importante trabajo en apoyo de las mujeres y sus criaturas.
    Un fortísimo abrazo

  3. Un gran ¡hurra! para ti, Ibone, por tu trabajo y compromiso. Lo que has logrado es reparador porque se describen muy bien algunas circunstancias de salud por las que atravesamos y en general, porque finalmente se logra justicia. Un abrazo para esa madre luchadora y a quienes han sabido defenderla.

  4. Maria Diéguez Porres

    Enhorabuena Ibone. Por la sentencia y por la labor divulgativa de la que todas estamos aprendiendo tanto. Es importantísimo que se conozca esta condición para evitar sufrimiento. Por nuestra parte estamos empezando a hacer sesiones clínicas con los obstetras del hospital y tenemos previsto escribir algo que se pueda publicarcon los casos que hemos detectado. En algunos hemos podido ayudar y en otros, desgraciadamente muy poquito.
    Gracias por tu compromiso

  5. Enhorabuena Ibone Olza y muchas gracias por esa bonita labor que habéis hecho. Dar voz a lo desconocido es una gran forma de avanzar. Ocurren muchas cosas en la relación madre-bebé desde sus inicios y sabemos muy poco de ello, pero a la vez marca de una manera muy potente los inicios en las familias. Es una gran triunfo para esta familia y para la Salud Mental Perinatal. Saludos.

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